que fizo el furto era fijo , o nieto del
señor de la cosa furtada , non gela pueden
demandar ninguno dellos en juyzio
como a ladron . Esso mesmo dezimos
de lo que tomasse la muger al
marido , o el sieruo al señor . Mas bien
puede el padre , o el auuelo , o el marido
castigarlo en buena manera , porque
de alli adelante se guarde de non
fazer otro tal yerro . Pero si el fijo , o el
nieto , o la muger , o el sieruo vendiesse
aquella cosa que assi furtasse a alguno
el que la assi comprasse del sabiendo que
era de furto , non la puede ganar por
tiempo : ante dezimos que gela puede
demandar aquel cuya es : e prouando
que es suya , e que gela furto su fijo ,
o su nieto , o algunos de los sobredichos : deuela
cobrar , non dando por
ella alguna cosa , e el otro es tenudo de
gela dar , e deue perder el precio que
dio sobre ella . Mas si este que la compro
ouo buena fe , non sabiendo que
era de furto , comoquier que es tenudo
de desamparar la cosa al señor della , con
todo esso bien podria demandar el precio
que dio por ella a aquel de quien la
compro . E si por auentura el fijo , o el
nieto non vendiesse la cosa , mas la
diesse , o la empeñasse , o la malmetiesse
en otra manera qualquier , puedela demandar
el padre , o el auuelo a aquel que
la tuuiesse , pues que sin otorgamiento dellos
fue assi enagenada . E lo que diximos
en esta ley del fijo , e del nieto , entiendese
tambien de la muger que furtasse alguna
cosa a su marido , o del sieruo que
furtasse alguna cosa a su señor , o la baratasse ,
o la vendiesse assi como sobredicho
es . E comoquier quel furto que
fiziesse el fijo al padre , o el nieto al auuelo ,
o la muger al marido , o el sieruo
al señor , que non lo pueden demandar
a alguno dellos en juyzio como a
ladron : con todo esso dezimos que si alguno
dellos lo fiziesse con ayuda que
otro le diesse , o con consejo que fuesse
a tal que por razon de aquel se mouiesse
a fazer el furto , e que el fijo nin alguno
de los otros non lo fizieran de otra
guisa : estonce a tales ayudadores , o
consejadores , puede ser demandada la
cosa del furto : maguer la cosa furtada
non passasse a su poder , esto es porque
ouieron muy grand culpa . Ca si el ayuda ,
o el consejo que ellos dieron non
fuesse , pudiera ser que non fuera fecho
aquel furto . E lo que diximos
en esta ley de los que dan ayuda , o consejo
a estos sobredichos , para fazer el
furto , ha lugar en otros omes qualesquier
que diessen consejo , o ayuda para